Reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Objeto de la reforma, entrada en vigor y periodo de transición.

El 26 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a diversos artículos: (i) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), mediante la cual se estableció la posibilidad de emitir, avalar y transmitir todo tipo de títulos de crédito por medios electrónicos; y (ii) de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), mediante la cual se modifica la operación de los almacenes generales de depósito que deberán documentar la propiedad de los bienes y mercancías que conserven en depósito, exclusivamente a través de certificados emitidos a través de medios electrónicos; pudiendo dichos almacenes operar con bodegas e instalaciones tanto en México como en el extranjero, ya sean propias, en arrendamiento, comodato o habilitación.

Estas reformas entraron en vigor el 27 de marzo de 2024, pero se concedió un plazo adicional de 180 días que expiran el 4 de diciembre de 2024 para que las autoridades competentes, incluyendo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitan las disposiciones secundarias que permitirán la plena aplicación de la reforma.

Para el caso de los almacenes generales de depósito, considerando el alcance de la reforma y su repercusión en las operaciones de estos, contarán hasta el 27 de septiembre de 2025 para ajustar sus operaciones. Durante este periodo de transición, los nuevos certificados de depósito sin importar si se emiten en formato físico o electrónico, deberán considerar la eliminación de los bonos de prenda, y en su lugar incluir la información a que se refiere el nuevo Artículo 232 de la LGTOC, para el caso de que se constituya un crédito prendario sobre los bienes o mercancías materia del certificado de depósito. Una vez concluido el periodo de transición, los Almacenes Generales de Depósito deberán documentar sus operaciones exclusivamente a través de certificados de depósito emitidos a través de medios electrónicos.

Los certificados de depósito físicos podrán sustituirse por certificados electrónicos, y estarán vigentes hasta su cancelación, siéndoles aplicable la regulación vigente en su última negociación.

Contexto.

Desde hace más de 20 años la legislación mexicana reconoce la validez y fuerza legal de los mensajes de datos, así como la eficacia de la firma electrónica. Sin embargo, estaba pendiente la promulgación de reglas claras que dieran certeza no sólo a la emisión de los títulos de crédito a través de medios electrónicos, sino a su circulación a través de una cadena única, ininterrumpida y verificable de endosos que permitiera su trazabilidad, lo que técnicamente ya era posible a través de un registro descentralizado y fiable con el uso de la tecnología blockchain.

Con esta reforma, cualquier persona que emita un título de crédito, ya sea nominativo o al portador, tendrá la opción de hacerlo por medios escritos o electrónicos (electrónicos, ópticos o mediante otra tecnología). La excepción a lo anterior se presenta respecto de los certificados de depósito que emiten los almacenes generales de depósito, los cuales a partir del 27 de septiembre de 2025 sólo podrán expedirse a través de medios electrónicos.

Títulos de crédito en general.

La reforma busca agilizar y dar certeza a las operaciones realizadas con títulos de crédito emitidos a través de medios electrónicos al otorgarles plena validez y eficacia, siempre que la emisión se lleve a cabo mediante algún sistema de información que garantice la integridad, disponibilidad y trazabilidad del título (el “Sistema”). Tratándose de títulos de crédito emitidos a través de medios electrónicos, tanto el aval, la transmisión del título vía endoso o cesión ordinaria, así como su exhibición para ejercer los derechos consignados en el mismo, se llevará a cabo a través del Sistema. Una vez endosado el título, se considerará que el mismo fue entregado al endosatario, simplificándose de esta manera la transmisión.

En caso de que alguna persona se oponga judicialmente a la cancelación y pago de un título de crédito emitido a través de medios electrónicos, el juez deberá verificar la existencia y circulación de este a través del Sistema en el que fue emitido, lo que debe abonar a la celeridad y eficacia del proceso.

Certificados de depósito.

Concluido el periodo de transición, los Almacenes Generales de Depósito deberán emitir todos los certificados de depósito mediante los cuales se acredite la propiedad de bienes o mercancías, y en su caso la constitución de créditos prendarios sobre las mismas, a través de algún sistema criptográfico que, además de los requisitos aplicables al Sistema, cumpla con lo establecido en la NOM-151 referente a la conservación de mensajes de datos, y asegure la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información, prevengan fraudes y ataques cibernéticos (el “Sistema Criptográfico”). Estará a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y de la Secretaría de Economía expedir las reglas y disposiciones de carácter general que establezcan las demás especificaciones y características aplicables a los Sistemas Criptográficos. Asimismo, tales sistemas deberán permitir la interconexión segura y fiable con otros Sistemas Criptográficos que utilicen Almacenes Generales de Depósito para los mismos fines.

Para la firma de los certificados de depósito, el representante del almacén no podrá utilizar la firma electrónica simple o digital, ya que en este caso la LGTOC sólo permite el uso de la firma electrónica avanzada.

Los Almacenes Generales de Depósito serán responsables de garantizar el acceso al Sistema Criptográfico por parte de autoridades, personas y entidades que intervengan en las operaciones relacionadas con los certificados que emitan, para que a través de este puedan ejercer los derechos que les correspondan. Esto es importante, ya que el Sistema Criptográfico será el único medio disponible para emitir, transmitir por endoso, recepción, entrega, liberación total o parcial de mercancías, cancelación del certificado, retención de la mercancía mediante orden judicial o cualquier otro acto relacionado con los certificados; así como para requerir el pago por parte del acreedor prendario y llevar a cabo el procedimiento equivalente al protesto por falta de pago, en sustitución del procedimiento de protesto presencial que establecía la LGTOC antes de la reforma. Lo anterior contribuirá de manera importante a agilizar y simplificar los procedimientos para el cobro y ejecución de créditos prendarios, ya que, entre otras cosas, dispensa al tenedor acreedor prendario de la obligación de dar el aviso de la falta de pago a todos los signatarios del documento.

Una vez emitidos, los certificados de depósito deberán inscribirse en el Registro Único de Certificados y Mercancías (“RUCAM”), que lleva la Secretaría de Economía a través del portal https://rucam.gob.mx/, el cual es de acceso público, y tendrá únicamente efectos declarativos e informativos. Asimismo, en el RUCAM deben inscribirse los avisos preventivos, las resoluciones judiciales o administrativas y las certificaciones públicas que se levanten respecto de los bienes y mercancías depositadas.

En cuanto al procedimiento para la ejecución de las prendas constituidas sobre mercancías amparadas por certificados de depósito, una vez completado el equivalente al protesto por falta de pago en el Sistema Criptográfico, el Almacén General de Depósito deberá publicar en el RUCAM un aviso de venta de tales bienes y mercancías, mediante remate siguiendo el procedimiento previsto en la LGOAAC, o a través del procedimiento que hubieran pactado el acreedor y el deudor prendario. Además, deberá realizarse una anotación al respecto en el Sistema Criptográfico. El remate de las mercancías amparadas por el certificado también procede al expirar el plazo del depósito, en caso de que el tenedor del mismo no retire los bienes y mercancías del almacén.

Como lo expresamos previamente, la reforma eliminó los bonos de prenda, por lo que, en los propios certificados de depósito emitidos a través de medios electrónicos, deberán hacerse constar los datos de constitución de cualquier crédito prendario sobre las mercancías amparadas por el propio certificado, utilizando para ello el mismo Sistema Criptográfico.

Asimismo, es importante que los Almacenes Generales de Depósito consideren en sus procesos la responsabilidad que tienen para recabar y verificar la información y documentación relacionada con la identificación de sus clientes y usuarios.

Nos ponemos a sus órdenes para asesorarlos en relación con los temas planteados en este boletín informativo.

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