El 20 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a diversos artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) relacionados con la celebración de asambleas de socios y accionistas, así como con la celebración de sesiones del órgano de administración de Sociedades Anónimas y de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Estas modificaciones entraron en vigor el 21 de octubre de 2023, excepción hecha de la reforma relativa a las convocatorias para las asambleas de socios de las Sociedades de Responsabilidad Limitada que entrará en vigor el 20 de abril de 2024 (seis meses después de la publicación). Cabe mencionar que esta reforma también aplica, de manera supletoria, a la Sociedad Anónima Promotora de Inversión y a la Sociedad Anónima Bursátil, ya que, a pesar de estar reguladas por la Ley del Mercado de Valores les resulta aplicable la LGSM por disposición expresa del primer ordenamiento antes mencionado.
El objetivo de la reforma está centrado en regular nuevas modalidades para la celebración de las asambleas y sesiones de los órganos de gobierno y administración de este tipo de sociedades y garantizar certeza jurídica en su implementación y desarrollo.
Esta reforma abraca los siguientes temas:
- La posibilidad de celebrar asambleas de socios o accionistas y sesiones del órgano de administración (se hace extensivo a sesiones del órgano de vigilancia), de manera totalmente virtual, es decir, mediante el uso de medios electrónicos, ópticos u otra tecnología conocida o por conocerse, o mediante una combinación de la modalidad tradicional presencial y esta nueva virtual celebradas de manera simultánea (mixtas). Lo anterior siempre que los estatutos sociales de cada sociedad lo prevean expresamente. Para proteger el interés y los derechos de los participantes a sesiones o asambleas bajo la modalidad virtual, la LGSM obliga a que los mecanismos o herramientas tecnológicas empleadas permitan: (i) que los asistentes interactúen como si se tratara de una reunión presencial; (ii) que los asistentes accedan, acrediten su identidad, ejerzan el derecho de voto que les corresponda y se genere un registro como evidencia de todo ello; y (iii) tratándose de la asamblea anual, que el informe de la administración y a que se refiere el Artículo 172 de la LGSM este a disposición de los accionistas en el medio o herramienta usada para la reunión virtual.
- La LGSM prevé que las asambleas deben celebrarse siempre en el domicilio social, salvo que ocurra un caso fortuito o de fuerza mayor que justifique la celebración de estas fuera del domicilio. La reforma aclara que asambleas no se consideran celebradas fuera del domicilio sólo por haberse celebrado de manera virtual. Al respecto será importante generar evidencia que acredite que la Asamblea virtual se celebró en el domicilio social para poderlo acreditar en caso de que algún accionista con un interés opuesto demande la nulidad de los acuerdos tomados en la Asamblea. Por excepción, las asambleas virtuales podrán celebrarse fuera del domicilio social si todos los socios o accionistas lo aprueban. En este caso, el acta que se levante debe indicar el lugar en donde fue celebrada la asamblea.
- Con esta reforma las convocatorias para las asambleas de socios de las Sociedades de Responsabilidad Limitada deberán forzosamente publicarse en el portal de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) la Secretaría de Economía (https://psm.economia.gob.mx/PSM/). Lo anterior de manera consistente con lo que ya aplicaba a las Sociedades Anónimas.
- Por último, la reforma reconoce la posibilidad de que las actas de las asambleas sean firmadas mediante firma electrónica por el Presidente y el Secretario de la asamblea y, en su caso, por el Comisario asistente. Si bien el Código de Comercio ya permitía esta posibilidad, la reforma es importante al dar certeza y obligar a todos los notarios a aceptar estas actas cuando se les presenten para ser protocolizadas.
Aun que la reforma no lo aclara, en nuestra opinión, además del acta, los accionistas podrían firmar la lista de asistencia mediante el uso de su firma electrónica, ya sea simple o avanzada.
Es importante señalar que el alcance de la operatividad y eficacia de esta reforma deberá estar previsto en los estatutos sociales de cada sociedad, para lo cual, deberán reformarse sus estatutos sociales y considerarse una serie de aspectos prácticos que permitan su implementación de una manera sencilla para lo cual, nos ponemos a sus órdenes para apoyarlos en caso de requerir asistencia para la implementación de esta reforma ya que, sin duda, otorga mayores facilidades para la adopción de acuerdos.